La ARC socializa a empresas de distribución la resolución para la implementación de compensaciones para los usuarios residenciales

Quito, 24 de junio de 2021

Boletín de prensa DIRCOM – ARC – 03

En taller virtual, con participación de alrededor de 300, delegados y representantes de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP), sus unidades de negocio; y, las empresas eléctricas de distribución y comercialización del país, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC) socializó las resoluciones adoptadas por el Directorio de la institución, referentes a las medidas compensatorias a implementarse, en beneficio de los usuarios residenciales.

La Agencia efectuó los estudios técnicos-económicos, acorde a las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nro. 74, en coordinación con el ente rector del sector, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, para la ejecución inmediata de estas medidas.

Las medidas son de carácter temporal y aplican para los consumos de energía eléctrica de abril y mayo de 2021. Técnicos de la ARC explicaron los aspectos técnicos, comerciales y económicos, para la aplicación de las medidas compensatorias en la facturación de junio y julio de 2021.

Acorde a la resolución del Directorio de la ARC, las medidas son:

·         Las empresas y CNEL reliquidarán los valores facturados por energía eléctrica y alumbrado público, a los usuarios cuyos consumos sean de 1 a 500 kWh/mes, utilizando los valores facturados en abril y mayo de 2019, siempre y cuando los valores facturados en 2021 (abril y mayo) sean superiores a los del 2019.

·         Se aplicará el valor de 10,50 centavos USD/kWh para la reliquidación de los valores de los usuarios, cuyos consumos sean mayores a 500 kWh/mes.

·         Los usuarios residenciales beneficiarios del subsidio de la tarifa de la dignidad, cuyos consumos de energía eléctrica en el periodo de abril y mayo sobrepasen los límites establecidos, se excluirán para la evaluación de la frecuencia de consumos histórica; y, tampoco para la aplicación de lo indicado en el “Procedimiento para la aplicación del subsidio otorgado por el Estado ecuatoriano mediante Decreto Ejecutivo Nro. 451-A”, por lo cual, accederán a la tarifa establecida en el subsidio.

·         Se suspende el corte del servicio público de energía eléctrica por falta de pago, de los consumidores del sector residencial, por un periodo de hasta 60 días, contados desde la expedición de la Resolución Nro. ARCERNNR 018/2021. Durante este periodo, no se aplicarán intereses y recargos, por los valores que no se hayan cancelado.

  • Las empresas y CNEL reforzarán sus equipos de atención al usuario, con el fin de dar una respuesta oportuna e inmediata a los reclamos.
  • Se prohíbe exigir la cancelación parcial o total del valor de la planilla eléctrica, como requisito para el trámite de atención de reclamos de los usuarios residenciales.
  • Se incluirá en la planilla de servicio de energía eléctrica, que será entregada a partir de julio de 2021 (correspondiente al consumo del mes de junio de 2021), la información referente al proceso de aplicación de estas medidas de compensación.

La ARC efectuará el seguimiento, evaluación y control de la correcta aplicación de las resoluciones emitidas por el Directorio de la Agencia.


 

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Mire el video de la rendición de cuentas de 2019, en el siguiente enlace:
https://youtu.be/RG2RTXxdFSE

https://zoom.us/webinar/register/WN_TRsJ2zjqTe2oeKhSU_5KMQ