Tarifas del Sector Eléctrico

La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC), de acuerdo al artículo 15, Atribuciones y deberes, de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, posee entre sus atribuciones el realizar estudios y análisis técnicos, económicos y financieros para la elaboración de las regulaciones, pliegos tarifarios y acciones de control; así como también el establecer los pliegos tarifarios para el servicio público de energía eléctrica y para el servicio de alumbrado público general; siendo una potestad del Directorio de ARC la revisión y aprobación de los pliegos tarifarios.

La mencionada Ley en su artículo 3, define al Pliego Tarifario como el documento emitido por la Agencia, que contiene la estructura tarifaria a aplicarse a los consumidores o usuarios finales, y los valores que le corresponde a dicha estructura, para el servicio público de energía eléctrica – SPEE y el servicio de alumbrado público general – SAPG.

Uno de los cambios profundos en el sector eléctrico, ha sido la fijación de la Tarifa Única, expedida mediante Mandato Constituyente No. 15 de la Asamblea, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 393 de 31 de julio de 2008, lo cual ha permitido la ejecución de importantes proyectos eléctricos de beneficio en todo el país.

Mire el video de la rendición de cuentas de 2019, en el siguiente enlace:
https://youtu.be/RG2RTXxdFSE

https://zoom.us/webinar/register/WN_TRsJ2zjqTe2oeKhSU_5KMQ