
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 313 define como sectores estratégicos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.
Los sectores estratégicos de electricidad, hidrocarburos y minería tienen un marco jurídico específico para cada uno de ellos.
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- Declaracion-de-Bogota-Noviembre-2011
»Solicitar al BID un aporte de recursos no reembolsables por USD1.5 millones para contratar los estudios de factibilidad del proyecto de interconexión eléctrica »Solicitar al Grupo de Planificación elaboren y aprueben los términos de referencia de la consultoría de planificación »Solicitar al Grupo de Regulación emitan comentarios y aprueben los términos de referencia de la consultoría regulatoria
- Declaracion-de-Lima-Julio-2011
»Reafirmar compromisos asumidos por los Ministros y Altos funcionarios contenidos en la declaración de Galápagos. »Instar a grupos de trabajo presentar el plan de actividades, cronograma y presupuestos estimados para la contratación de estudios para definir el marco regulatorio, identificar la infraestructura de transmisión para la interconexión eléctrica.
- Declaracion-de-Santiago-Septiembre-2015
»Valorar las conclusiones y convergencias preliminares derivadas de los estudios de armonización regulatoria y de planificación de la infraestructura »Reafirmar y continuar avanzando, de manera regional y bilateral, en los temas de armonización regulatoria y en los aspectos de infraestructura acorde a la hoja de ruta de abril de 2014.
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