La Agencia de Regulación y Control de la Energía ejecuta acciones de control a las empresas de distribución del servicio público de energía eléctrica

Quito, 28 de mayo de 2021

Boletín de prensa DIRCOM – ARC – 001

Ante las quejas presentadas por los usuarios, referentes a la facturación y servicio de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP), la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC), como la entidad de regulación y control; y, ante las disposiciones emitidas por el Ministerio rector, controla el cumplimiento de la:

  • Atención y solución inmediata de todos los reclamos presentados por los usuarios.
  • Ejecución de un análisis minucioso para determinar las causas de esta problemática.
  • Presentación y ejecución de un plan para implementar acciones correctivas definitivas, en beneficio de los usuarios del servicio público de energía eléctrica.
  • Ejecución de un plan de comunicación para informar apropiadamente a la ciudadanía acerca de los ítems con los que cuenta la planilla eléctrica: período de facturación, consumo eléctrico, valores asociados a este, subsidios otorgados por el Estado ecuatoriano y los valores a terceros que corresponden a otros rubros, tales como recolección de basura y aporte a Bomberos.

De la misma forma, la ARC ejecuta acciones de control en todo el país, verificando que las empresas distribuidoras y comercializadoras de los servicios públicos de energía eléctrica y alumbrado público general, brinden estos servicios a sus usuarios, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) y las regulaciones vigentes.

El Art. 4 de la LOSPEE establece como derechos de los consumidores: “Recibir el servicio público de energía eléctrica acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo”, así como “Recibir la factura comercial de acuerdo a su consumo”; y, “Reclamar a la empresa eléctrica en caso de inconformidad con el servicio público recibido, o los valores facturados; y, recibir una respuesta oportuna”.

La Regulación ARCONEL Nro. 001/17 señala como derechos y obligaciones de la empresa distribuidora del servicio público de energía eléctrica, además de las disposiciones establecidas en la LOSPEE; y, en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor: “Atender las solicitudes y reclamos de sus consumidores en relación la prestación del servicio y recibir los reclamos de los consumidores durante las 24 horas del día de todos los días del año.”

En este marco, la Agencia verifica que la lectura del consumo y la facturación al consumidor final se realice de una manera técnica, y en cumplimiento al pliego tarifario nacional del servicio público de energía eléctrica, aprobado por la ARC. Es importante recalcar que, las tarifas eléctricas no han sufrido ningún incremento.

Además, la institución realiza las acciones de control para garantizar que las empresas distribuidoras y comercializadoras atiendan los reclamos de sus usuarios de manera oportuna, con calidad y calidez.

Del 1 de enero al 24 de mayo de 2021, la Agencia atendió 118 reclamos en segunda instancia, de los cuales, 73 se presentaron en la ciudad de Guayaquil. Si la respuesta de la empresa eléctrica, relacionada con la atención de un reclamo, no es satisfactoria para el usuario, este puede presentar su reclamo en segunda instancia ante la ARC, dentro del término de los 5 días posteriores a haber recibido la resolución final por parte de la empresa de distribución o comercialización de los servicios públicos de energía eléctrica y alumbrado público general.

Mire el video de la rendición de cuentas de 2019, en el siguiente enlace:
https://youtu.be/RG2RTXxdFSE

https://zoom.us/webinar/register/WN_TRsJ2zjqTe2oeKhSU_5KMQ