RIGE MARCO REGULATORIO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL EN ÁREAS DE INFLUENCIA DE CENTRALES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
BOLETÍN DE PRENSA – DIRCOM – ARC – 010
Quito, 1 de octubre de 2020
La determinación de los recursos para estos proyectos se asignará con base a los estados financieros (pérdidas y ganancias) exclusivamente de la actividad de generación eléctrica de estas empresas.
En el mes de septiembre de 2020, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC) aprobó la regulación “Proyectos de Desarrollo Territorial”, que emite las condiciones para determinar, asignar, ejecutar y controlar los recursos económicos destinados a proyectos sociales en las áreas de influencia de las centrales de generación y autogeneración eléctrica del Ecuador.
En este contexto, es importante indicar que los proyectos de desarrollo territorial buscan cubrir las necesidades básicas insatisfechas, promover la inversión social y disminuir la pobreza de la población en las áreas de influencia de estas centrales.
Para cumplir con esta reglamentación, las empresas de generación y autogeneración de energía deberán:
- Levantar los requerimientos de proyectos de desarrollo territorial en coordinación con instituciones locales, sectores y comunidad de la zona de influencia.
- Elaborar el Programa de Desarrollo Territorial.
- Realizar la validación metodológica con la Secretaría Técnica de Planificación “Planifica Ecuador”.
- Determinar, asignar y ejecutar los recursos para estos proyectos.
- Transferir los recursos al Fondo Común para la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en el caso de que las centrales se encuentren dentro de la misma.
- Suscribir convenios, de ser el caso, con los GADs a fin de ejecutar estos proyectos.
- Mantener vigente el permiso ambiental donde se definen las áreas de influencia.
- Remitir el informe anual de avance y ejecución de los proyectos al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, así como a la ARC.
Esta Regulación regirá para las empresas eléctricas de generación y autogeneración de energía, públicas, privadas, de economía mixta y de economía popular y solidaria. La disposición se enmarca en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), el cual contempla que estas empresas deberán destinar un porcentaje del superávit o de las utilidades para el desarrollo de estos proyectos.
Otros aspectos relevantes de esta regulación son: los plazos para la determinación, asignación y ejecución de los proyectos; la metodología para la asignación de recursos cuando una empresa cuente con más de una central de generación, las acciones de control que ejercerá la ARC y el ámbito de régimen sancionatorio.
Conoce el texto completo de la regulación aquí: www.controlrecursosyenergia.gob.ec