PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES MINERAS EN PLANTAS DE BENEFICIO EN AZUAY Y EL ORO

Del 9 al 13 de diciembre de 2020, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC), con el apoyo de la Unidad de Investigación de Delitos Mineros de la Policía Nacional; desplegó un operativo de control que contempló 13 plantas de beneficio pertenecientes a los cantones Portovelo (El Oro) y Camilo Ponce Enríquez (Azuay).

Como resultado del operativo, la ARC colocó sellos de prohibición de actividades mineras, debido al incumplimiento de estándares técnicos en sus instalaciones y a que no justificaron la documentación para el ejercicio de sus operaciones.

Los sellos de prohibición estarán vigentes hasta que los concesionarios resuelvan adecuadamente las observaciones técnicas, ambientales, de bioseguridad y de documentación, emitidas por la ARC, en los casos que así aplique.

En las plantas de beneficio del cantón Camilo Ponce Enríquez, se evidenció el uso de mercurio, aun cuando dicho elemento químico es altamente nocivo para la salud y vida de las personas e incumple con lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley de Minería, el cual establece que “ (…) se prohíbe el uso del mercurio en el país en actividades mineras, de acuerdo a los mecanismos que la autoridad ambiental nacional establezca para el efecto, en conjunto con las instituciones con potestad legal sobre la materia. La inobservancia a esta prohibición será sancionada con la revocatoria del derecho minero, sin perjuicio de las sanciones de orden penal a las que hubiere lugar.”

Así también, en la inspección realizada, los propietarios de las plantas de beneficio, ubicadas en este cantón azuayo, no pudieron justificar la procedencia del material mineralizado almacenado en sus centros de procesamiento.

Por otra parte, en algunas de las plantas de beneficio inspeccionadas se encontró que los trabajadores no portaban el equipo mínimo de Seguridad (EPP) e incumplían con las normas mínimas de bioseguridad en atención al “Protocolo de Prevención en Bioseguridad para el sector minero frente  a la Pandemia Covid-19”, dictado por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, que dispone las acciones que los titulares mineros deben tomar para reactivar sus labores de manera segura frente al COVID 19.

La Dirección de Control Seguimiento y de Fiscalización Técnica e Intervención a la Minería Ilegal de la ARC ejecutó estas acciones de control, en el marco del seguimiento técnico a las actividades mineras y al fortalecimiento de la estructura de administración y de procesos de auditoría, fiscalización y seguimiento de estas operaciones a escala nacional.

Este proceso fue desarrollado por un grupo técnico de especialistas en el ámbito minero, apoyado por equipos logístico, jurídico y policial.

El Director Ejecutivo de la ARC, Santiago Aguilar, exhortó a la ciudadanía a denunciar cualquier práctica minera ilegal contraria a la Ley, en los canales de atención de la Agencia:

  • 1800 LO JUSTO (565878)
  • atencion.ciudadana@controlrecursosyenergia.gob.ec.

 

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Mire el video de la rendición de cuentas de 2019, en el siguiente enlace:
https://youtu.be/RG2RTXxdFSE

https://zoom.us/webinar/register/WN_TRsJ2zjqTe2oeKhSU_5KMQ